En un hecho sin precedentes, un vecino de la comarca ha solicitado formalmente el registro de la sombra proyectada por su persona como un bien inmueble urbanizable, alegando derechos sobre cualquier sombra que se pose en su bancal.
La sombra, ¿propiedad privada o bien común?
Don Aniceto, jubilado de 74 años y habitual del bancal más soleado del pueblo, ha presentado una solicitud en el catastro para incluir la proyección de su sombra bajo la categoría de terreno urbanizable. El interesado argumenta que, puesto que su sombra se extiende habitualmente sobre sus tierras durante las horas centrales del día, ésta debe considerarse parte de su dominio. Según su criterio, cualquier persona que se resguarde en ella durante el verano debería abonar un alquiler, o en su defecto, permitir la construcción de un altillo para disfrute propio.
Discusiones jurídicas y la opinión del ayuntamiento
La administración local está estudiando la viabilidad de esta petición, encontrándose ante un vacío legal respecto a la propiedad de fenómenos lumínicos. Fuentes municipales han declarado que «es la primera vez que se plantea registrar una sombra como bien inmueble, y aunque la idea tiene su gracia, implica replantear todo el concepto de propiedad privada rural». Don Aniceto insiste en que la sombra es tan tangible como la valla de su bancal y que, si la sombra pisa su tierra, es suya y con derecho a edificar en ella.
«Si mi sombra está en mi bancal, ¿cómo no voy a poder cobrar por ella? En verano hay más quien se refugia bajo ella que nubes en invierno», comentó el reclamante en su última visita al consistorio.
Mientras tanto, algunos vecinos han empezado a medir sus propias sombras, especulando sobre posibles ingresos o futuras disputas vecinales a la sombra de este inusual litigio.

